Este es el texto del decreto de Trump que pone fin a la separación de familias indocumentadas
ContigoNews.com 20 junio, 2018
La orden ejecutiva da autoridad a la secretaria de Seguridad Nacional para detener a las familias pero no separarlas. Para ello, el decreto pide al fiscal general que busque la modificación de un acuerdo legal que prohíbe que los niños estén detenidos con sus padres más de 20 días. También pide ayuda al Departamento de Defensa para que facilite instalaciones para mantener detenidos a los grupos familiares.
Estados Unidos. – Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de Estados Unidos de América, incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C. 1101 et seq., se ordena de la siguiente manera:
Sección 1. Política. Es la política de esta Administración hacer cumplir rigurosamente nuestras leyes de inmigración. Según nuestras leyes, la única forma legal para que un extranjero ingrese a este país en el momento apropiado por un puerto de entrada designado. Cuando un extranjero ingresa o intenta ingresar al país por otro lugar, ese extranjero ha cometido al menos el delito de ingreso indebido y está sujeto a una multa o encarcelamiento de conformidad con la sección 1325 (a) del título 8 del Código de Estados Unidos. Esta Administración iniciará procedimientos para hacer cumplir esta y otras disposiciones penales de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) hasta que el Congreso indique lo contrario. También es política de esta Administración mantener la unidad familiar, incluso deteniendo a las familias extranjeras juntas cuando corresponda y de conformidad con la ley y los recursos disponibles. Es desafortunado que la falta de acción del Congreso y la existencia de órdenes judiciales hayan puesto a la Administración en la posición de separar a las familias extranjeras para hacer cumplir la ley de manera efectiva.
Sección 2. Definiciones. A los efectos de este pedido, se aplican las siguientes definiciones:
(a) «Familia extranjera» significa
(i) Cualquier persona que no sea ciudadano o nacional de Estados Unidos que no ha sido admitido o no está autorizado a ingresar o permanecer en Estados Unidos, que ingresó a este país con un niño extranjero o niños extranjeros en o entre puertos de entrada designados y que fue detenido; y
(ii) El niño extranjero o los niños extranjeros de esa persona.
(b) «Niño extranjero» significa cualquier persona que no sea un ciudadano o nacional de los Estados Unidos que
(i) no ha sido admitido o no está autorizado para ingresar o permanecer en los Estados Unidos;
(ii) es menor de 18 años; y
(iii) tiene una relación legal de padre-hijo con un extranjero que ingresó a Estados Unidos con el niño extranjero en o entre los puertos de entrada designados y que estuvo detenido.
Sección 3. Política de Detención Temporal para Familias que Ingresan a este País Ilegalmente.
(a) La secretaria de Seguridad Nacional (Secretaria), en la medida en que lo permita la ley, mantendrá en custodia a las familias extranjeras mientras esté pendiente cualquier procedimiento criminal por el ingreso ilegal que involucre a sus miembros.
(b) Sin embargo, la Secretaria no deberá detener a una familia extranjera cuando exista la preocupación de que la detención de un niño extranjero con el padre extranjero del niño represente un riesgo para el bienestar del niño.
(c) El secretario de Defensa tomará todas las medidas legalmente disponibles para proporcionar a la Secretaria, previa solicitud, las instalaciones existentes disponibles para la vivienda y el cuidado de las familias extranjeras y las construirá de ser necesario y de conformidad con la ley. La Secretaria, en la medida permitida por la ley, será responsable del reembolso por el uso de estas instalaciones.
(d) Los jefes de los departamentos y agencias deberán, en la medida compatible con la ley, poner a disposición de la Secretaria, vivienda y cuidado a las familias extranjeras que esperan por procedimientos judiciales por ingreso indebido, las instalaciones que sean apropiadas para tales fines. La Secretaria, en la medida permitida por la ley, será responsable del reembolso por el uso de estas instalaciones.
e) El fiscal general deberá presentar rápidamente una solicitud ante el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Central de California una modificación del Acuerdo conciliatorio en Flores v. Sessions, CV 85-4544 («Acuerdo de Flores»), de manera que permita a la Secretaria, de acuerdo con las actuales limitaciones de recursos, detener a las familias extranjeras juntas mientras se tramiten los procesos penales por ingreso indebido o cualquier expulsión u otros procedimientos de inmigración.
Sección 4. Priorización de los procedimientos de inmigración que involucran a las familias extranjeras.
El fiscal general deberá, en la medida de lo posible, priorizar la adjudicación de casos que involucren a familias detenidas.
Sección 5. Disposiciones generales. (a) Nada en este orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo a:
(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de manera consistente con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene la intención, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
jUNIO 20, 2018.
Univision